BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

real decreto · BOE-A-2015-8643

Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas

Estado
Vigente
Publicación
1/8/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia: qué entidades pueden inscribirse, qué actos tienen acceso al Registro y los efectos jurídicos de la inscripción, incluida la adquisición de personalidad jurídica.

A quién afecta: Iglesias, confesiones, comunidades religiosas y sus federaciones que operan en España.

  • Las entidades inscribibles adquieren personalidad jurídica una vez inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
  • Solo puede denegarse la inscripción cuando no se cumplan los requisitos de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa o de este real decreto.
  • Tienen acceso al Registro la fundación de la entidad, las modificaciones estatutarias, los cambios de representantes y la disolución, entre otros actos.
  • La solicitud de inscripción puede presentarse por medios electrónicos o en las oficinas y registros previstos por la ley.
¿Qué efecto tiene la inscripción de una entidad religiosa en el Registro de Entidades Religiosas?

La entidad adquiere personalidad jurídica propia una vez inscrita.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Real Decreto del Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil