TÍTULO IV. Publicidad del Registro de Entidades Religiosas
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento y archivo electrónico de los datos contenidos en el Registro de Entidades Religiosas se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En la anotación de la condición de ministro de culto, la solicitud deberá incorporar el consentimiento expreso y por escrito del interesado para la inclusión de sus datos en el Registro y la comunicación derivada de la publicidad del mismo. En los formularios de inscripción o anotación que a tal efecto se aprueben, constará que los solicitantes y los titulares de los órganos de representación consienten la inclusión de sus datos personales en el Registro y la comunicación derivada de la publicidad del mismo.
Texto oficial de Real Decreto del Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal. — Real Decreto del Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil