TÍTULO IV. Publicidad del Registro de Entidades Religiosas
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª que atribuye al Estado la competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Texto oficial de Real Decreto del Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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