orden · BOE-A-2015-8940
Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/8/2015
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula cómo deben mostrarse las marcas de nacionalidad y matrícula en las aeronaves civiles registradas en España: su colocación, tamaño y tipo de caracteres, la placa de identificación incombustible que debe llevar toda aeronave, y un régimen especial para aeronaves no tripuladas, históricas o dedicadas a acrobacia aérea, que pueden lucir matrículas originales o de tamaño reducido con autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
A quién afecta: Propietarios y operadores de aeronaves civiles matriculadas en España, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Fija cómo deben pintarse o fijarse las marcas de nacionalidad y matrícula en las aeronaves, y exige que permanezcan siempre limpias y visibles.
- Obliga a toda aeronave matriculada en España a llevar una placa de identificación incombustible, cerca de la entrada principal, con al menos sus marcas de nacionalidad y matrícula.
- Permite a las aeronaves no tripuladas, históricas o dedicadas a acrobacia aérea llevar las marcas en tamaño reducido, previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Las aeronaves históricas y sus réplicas, y las dedicadas a acrobacia, pueden además exhibir su matrícula original u otro anagrama identificativo como parte de la decoración; si estuvieron en el Registro de Aeronaves de la Defensa, se requiere también la conformidad del Ministerio de Defensa.
- Las solicitudes de autorización se resuelven en un plazo máximo de tres meses, entendiéndose estimadas por silencio administrativo si no hay resolución expresa.
- Actualiza y sustituye la normativa de 1977 sobre esta materia, incorporando la última enmienda al Anexo 7 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944.
¿Puede un avión histórico llevar su matrícula original en lugar de la actual?
Sí, con autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que valora la documentación que acredite su condición de aeronave histórica; si estuvo en el Registro de Aeronaves de la Defensa, se necesita además la conformidad del Ministerio de Defensa.
¿Qué debe llevar toda aeronave matriculada en España además de las marcas pintadas?
Una placa de identificación de metal u otro material incombustible, colocada en un lugar visible cerca de la entrada principal, con al menos sus marcas de nacionalidad y matrícula.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Citada por: Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles (1 menciones)
- Cita a: Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Citada por: Licencias del Personal de Vuelo de Aeronaves Civiles (1 menciones)
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