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real decreto · BOE-A-2022-15286

Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria

Estado
Vigente
Publicación
20/9/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Este real decreto establece disposiciones complementarias de la normativa europea sobre títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles, incluida la licencia de mecánico de a bordo expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

A quién afecta: Pilotos, mecánicos de a bordo y demás personal de vuelo de aeronaves civiles, y alumnos en formación para obtener estas licencias.

  • Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea expedir los títulos y licencias comunitarias civiles de piloto y de mecánico de a bordo.
  • El alumno de mecánico de a bordo que no posea licencia en vigor debe contar con una tarjeta de alumno expedida por la Agencia.
  • Para obtener la licencia de mecánico de a bordo se exige tener dieciocho años, el título de Bachiller y un certificado médico de clase 2 en vigor.
  • El titular de la licencia debe revalidar el certificado médico cada doce meses, o cada seis meses a partir de los cuarenta años.
  • El titular debe dejar de ejercer sus atribuciones si sufre una disminución psicofísica que pudiera comprometer la seguridad del vuelo.
¿Qué organismo expide la licencia de mecánico de a bordo en España?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con su Estatuto y la normativa europea aplicable.

¿Qué requisitos se exigen para obtener la licencia de mecánico de a bordo?

Tener dieciocho años cumplidos, el título de Bachiller o equivalente, y un certificado médico en vigor de clase 2.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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