CAPÍTULO I. El Registro General · Sección 3.ª El Registro Electrónico
Artículo 13. Seguridad.
La Secretaría General, a través del Servicio de Informática, será responsable de la seguridad del Registro Electrónico, estableciendo los mecanismos que permitan garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal (BOE-A-2016-11054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Seguridad. — Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal · BOE Fácil