CAPÍTULO I. El Registro General · Sección 3.ª El Registro Electrónico
Artículo 14. Desarrollo.
Mediante resolución del Secretario General publicada en la sede electrónica del Tribunal se determinarán progresivamente:
a) Los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico.
b) Las personas jurídicas y colectivos de personas físicas que resulten obligados a la presentación de documentación a través del Registro Electrónico.
c) Los sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los documentos.
d) Los formularios y modelos normalizados de escritos susceptibles de utilizarse a través del Registro Electrónico.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal (BOE-A-2016-11054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Desarrollo. — Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal · BOE Fácil