Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Los requisitos de la norma de calidad no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (EEE) ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Texto oficial de Norma de Calidad para Harinas y Sémolas (BOE-A-2016-11951). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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