Artículo 6. Características de los productos terminados.
Desde el punto de vista de la calidad alimentaria, además de los requisitos establecidos en sus respectivas definiciones, la cerveza y las bebidas de malta deberán presentar las siguientes características:
1. Un pH inferior o igual a 5,5.
2. Un amargor superior a 5 mg/l (1 mg/l de α isoácidos en cervezas equivale a una unidad de amargor IBU), excepto en el caso de las bebidas de malta.
Texto oficial de Norma de Calidad de la Cerveza (BOE-A-2016-11952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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