Las aceitunas enteras, deshuesadas y rellenas, según los defectos del artículo 9 y los límites máximos de defectos que figuran en la tabla 1 del anexo I se clasificarán en las categorías comerciales siguientes:
1. Extra. Se considerarán comprendidas dentro de esta categoría las aceitunas de calidad superior que posean en grado máximo las características propias de su variedad y un grado de madurez adecuado.
2. Primera, «I» o selecta. En esta categoría se incluyen las aceitunas de buena calidad, con un grado de madurez adecuado, que presenten las características de su variedad.
3. Segunda, «II» o estándar. Comprende las aceitunas que no hayan podido clasificarse en las dos categorías anteriores.
Texto oficial de Real Decreto 679/2016, de 16 de diciembre, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa (BOE-A-2016-11953). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Categorías comerciales. — Real Decreto 679/2016, de 16 de diciembre, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa · BOE Fácil