ANEXO. Estatuto de la Biblioteca Nacional de España · CAPÍTULO VI. Régimen de contratación, presupuesto y económico-financiero
Artículo 28. Control económico-financiero.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, la Biblioteca Nacional de España estará sometida al control interno de su gestión económica-financiera, que será ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en la misma, en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los organismos autónomos.
Texto oficial de Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España (BOE-A-2016-11997). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Control económico-financiero. — Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España · BOE Fácil