Artículo 2. Medidas de protección a los consumidores vulnerables.
El Gobierno impulsará las medidas de protección y de mejora de transparencia en la contratación del suministro de los consumidores vulnerables.
Asimismo, colaborará con las Administraciones Públicas competentes en la puesta en marcha de un registro administrativo de puntos de suministro que correspondan a los consumidores referidos en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Bono Social Eléctrico de 2016 (BOE-A-2016-12267). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Medidas de protección a los consumidores vulnerables. — Real Decreto-ley del Bono Social Eléctrico de 2016 · BOE Fácil