Artículo 21. Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados.
1. Sobre la base de la información de que disponga o que le haya sido comunicada, la Comisión Europea investigará todos los casos en los que albergue dudas de que un organismo notificado sea competente o siga cumpliendo los requisitos y las responsabilidades a los que esté sujeto.
2. El Ministerio de Fomento facilitará a la Comisión Europea, a petición de esta, toda la información en que se base la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo en cuestión.
Texto oficial de Equipos Marinos Embarcados en Buques (BOE-A-2016-12273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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