real decreto · BOE-A-2016-2177
Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 3/3/2016
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados y por las inscripciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
A quién afecta: Auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
- La tasa por expedición de certificados y por inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas es objeto de autoliquidación.
- El ingreso debe realizarse con carácter previo a la presentación de la solicitud de expedición de certificados o de la comunicación del acto inscribible.
- La falta de presentación del modelo de autoliquidación impide la tramitación de la solicitud de inscripción o modificación de datos en el Registro.
- Las sociedades de auditoría deben pagar la tasa correspondiente al solicitar su inscripción, remitiendo la documentación acreditativa de los requisitos de sus socios y auditores designados.
¿Cuándo debe realizarse el ingreso de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por expedición de certificados?
Con carácter previo a la presentación de la solicitud correspondiente.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (7 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Recaudación (3 menciones)
- Cita a: Ley de Auditoría de Cuentas (1 menciones)
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