1. El pago de la tasa se ajustará a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y su normativa de desarrollo.
2. El pago se realizará mediante ingreso efectuado a favor del Tesoro Público a través de la cuenta restringida para la recaudación de tasas de organismos autónomos del Estado abierta en la entidad de depósito autorizada.
3. El ingreso podrá realizarse presencialmente o por medios telemáticos. Su importe y fecha de realización deberán acreditarse mediante los documentos indicados en el artículo 19.7 del Reglamento General de Recaudación.
Texto oficial de Autoliquidación de la Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOE-A-2016-2177). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Pago de la tasa. — Autoliquidación de la Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas · BOE Fácil