CAPÍTULO XII. Vigilancia del mercado, control de productos y procedimiento de salvaguardia
Artículo 53. Control de los productos que entren en el mercado de la Unión Europea.
Texto oficial de Motos Náuticas y Embarcaciones Deportivas (BOE-A-2016-2578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
