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real decreto · BOE-A-2016-2578

Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

Estado
Vigente
Publicación
15/3/2016
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece los requisitos esenciales de diseño, fabricación y construcción de las embarcaciones de recreo, las motos náuticas y sus componentes, así como la regulación de sus emisiones de escape y sonoras.

A quién afecta: Fabricantes, importadores y usuarios de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

  • Se aplica a las embarcaciones de recreo, las motos náuticas, sus componentes y los motores de propulsión instalados o destinados a ellas, incluidas las modificaciones importantes.
  • Quedan excluidas, entre otras, las embarcaciones destinadas exclusivamente a regatas, las canoas y kayaks de propulsión humana, las tablas de vela y de surf, y las embarcaciones históricas anteriores a 1950.
  • Una moto náutica es una embarcación de menos de 4 metros de eslora que utiliza como propulsión principal una bomba de chorro de agua, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas.
  • Los productos incluidos en su ámbito solo pueden comercializarse o ponerse en servicio si no entrañan peligro para la salud, la seguridad o el medio ambiente y cumplen los requisitos esenciales del anexo I.
¿Qué características definen a una moto náutica según este real decreto?

Una embarcación de menos de 4 metros de eslora que utiliza un motor de propulsión con una bomba de chorro de agua como fuente principal, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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