Corresponden al pleno del Consejo:
a) El cumplimiento de los fines y funciones establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, y en el artículo 3 de este real decreto, sin perjuicio de su cumplimiento también por los grupos de trabajo que pudieran crearse en su caso.
b) Conformar grupos de trabajo integrados por miembros del pleno.
Para que los acuerdos adoptados por los grupos de trabajo sean representativos de la voluntad del Consejo y produzcan plenos efectos se requerirá obligatoriamente la ratificación expresa de los mismos por parte del pleno.
Texto oficial de Consejo Español de Drogodependencias y Adicciones (BOE-A-2016-3). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. El pleno. — Consejo Español de Drogodependencias y Adicciones · BOE Fácil