Disposición adicional primera. Nombramientos y constitución iniciales del Consejo.
1. Dentro del plazo máximo de tres meses contados desde el día de la entrada en vigor de este real decreto se deberá efectuar el nombramiento de las personas titulares de las vocalías y de la secretaría del Consejo.
2. La constitución inicial del Consejo deberá tener lugar dentro del plazo máximo de cuatro meses contados desde el día de la entrada en vigor de este real decreto.
Texto oficial de Consejo Español de Drogodependencias y Adicciones (BOE-A-2016-3). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Nombramientos y constitución iniciales del Consejo. — Consejo Español de Drogodependencias y Adicciones · BOE Fácil