Artículo 8. Nombramiento, sustitución y cese de titulares de vocalías y de la secretaría del Consejo.
1. El nombramiento y el cese de los titulares de las vocalías y de la secretaría del Consejo corresponderán a la persona titular de la presidencia del mismo, mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», previo cumplimiento de los requisitos que se indican a continuación:
a) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c), 1.ª a 9.ª, ambos inclusive: a propuesta de la persona titular del ministerio, del órgano administrativo o del organismo o agencia estatal al que respectivamente representen.
b) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c).10.ª: de forma rotatoria, cada dos años y siguiendo el orden de precedencia de las distintas comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que esté establecido.
c) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c).11.ª: a propuesta efectuada por el órgano directivo competente de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
d) Vocalía mencionada en el artículo 7.d).1.º: a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
e) Vocalías de expertos de la comunidad científica mencionadas en el artículo 7.d).2.º: a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas previa consulta, en el caso del nombramiento, a expertos o expertas que reúnan los requisitos establecidos en dicho artículo y previa aceptación expresa de quienes vayan a ser propuestos, y, en el caso del cese, previa petición expresa de las personas concernidas.
f) Vocalías representantes de las entidades, organizaciones, federaciones o confederaciones mencionadas en el artículo 7.d).2.º: a propuesta de los órganos de dirección de las mismas.
g) Secretaría: a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las vocalías y de la secretaría podrán ser sustituidas por otras que reúnan los requisitos exigidos en esta norma a las personas sustituidas para el desempeño de sus respectivas funciones.
El nombramiento y el cese de los sustitutos o sustitutas estarán sometidos también a lo establecido, en cada caso, en el apartado anterior.
> <small>Se modifican las letras a), b), c) y g) del apartado 1 por la disposición final 3.5 a 8 del Real Decreto 740/2021, de 24 de agosto. [Ref. BOE-A-2021-14167#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-14167)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones (BOE-A-2016-3). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.