Corresponden a la persona titular de la presidencia del Consejo las siguientes funciones:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del mismo, tanto del pleno como de los grupos de trabajo que pudieran crearse.
b) Las establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Las demás que se atribuyen a la presidencia en este real decreto y, en su caso, las que se atribuyan al mismo en otra disposición de carácter general, en el reglamento de régimen interior o en un acuerdo del pleno.
Texto oficial de Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones (BOE-A-2016-3). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Presidencia. — Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones · BOE Fácil