Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-3288](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3288)</small>
Texto oficial de Límite de Desembarques de Besugo en las Zonas CIEM VI, VII y VIII (BOE-A-2016-4349). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Límite de desembarques permitidos. — Límite de Desembarques de Besugo en las Zonas CIEM VI, VII y VIII · BOE Fácil