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orden · BOE-A-2016-4349

Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)

Estado
Vigente
Publicación
5/5/2016
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden AAA/661/2016 establece límites de desembarque para los buques españoles que capturan besugo en aguas de la Unión e internacionales de las zonas CIEM VI, VII y VIII, con el fin de gestionar de forma sostenible la cuota asignada a España tras la reducción acordada por la Unión Europea en 2014, e incluye vedas estacionales en el Cantábrico Noroeste.

A quién afecta: Buques pesqueros de pabellón español que faenan besugo en las zonas CIEM VI, VII y VIII, y la Secretaría General de Pesca.

  • Establece la limitación de desembarques de besugo para los buques pesqueros españoles en las zonas CIEM VI, VII y VIII (artículo 1).
  • La Secretaría General de Pesca puede fijar límites de captura o desembarque por buque para cada flota, con el fin de controlar el consumo de la cuota (artículo 2).
  • Si la cuota asignada se alcanza o está próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera puede ordenar el cierre de la pesquería (artículo 3).
  • Prohíbe faenar con artes de arrastre o de anzuelo de fondo entre abril y septiembre en zonas delimitadas del Cantábrico Noroeste y aguas europeas (artículo 3 bis, añadido en 2019).
  • El incumplimiento se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado (artículo 4).
¿Qué ocurre si un buque agota la cuota de besugo asignada?

La Dirección General de Ordenación Pesquera dicta resolución ordenando el cierre de la pesquería cuando la cantidad asignada se alcance o esté próxima a alcanzarse (artículo 3).

¿Durante qué meses está prohibido pescar besugo con artes de arrastre en el Cantábrico Noroeste?

De abril a septiembre, ambos inclusive, en las zonas delimitadas por las coordenadas del artículo 3 bis, añadido por la Orden APA/359/2019.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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