CAPITULO I. Obligaciones de información sobre participaciones significativas
Artículo 6. Principio de proporcionalidad.
1. En virtud del principio de proporcionalidad, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá eximir motivadamente al adquirente potencial de la obligación de suministrar parte de la información reseñada en la lista que figura en el anexo I en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las circunstancias que concurran, considere que aquella es de escasa relevancia para la evaluación de la adquisición o incremento de la participación significativa en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
2. Asimismo, y en relación con cada operación, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar cuanta información adicional o aclaratoria considere necesaria, atendiendo a las circunstancias particulares de cada adquisición, con el fin de realizar una adecuada evaluación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Texto oficial de Participaciones Significativas en Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (BOE-A-2016-4355). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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