orden · BOE-A-2016-4355
Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 6/5/2016
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden aprueba la lista de información que debe aportarse cuando alguien adquiere o incrementa una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora española, o cuando pretende desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones del sistema de gobierno en una de estas entidades. Desarrolla la Ley 20/2015 y el Real Decreto 1060/2015, y sustituye a la Orden EHA/3241/2010, con el objetivo de que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pueda evaluar la idoneidad y solvencia de quien se propone adquirir o dirigir la entidad.
A quién afecta: Personas físicas o jurídicas que adquieran o incrementen una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora española, así como quienes pretendan ocupar cargos de dirección efectiva o funciones del sistema de gobierno en estas entidades o en grupos aseguradores.
- Deben notificarse previamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las adquisiciones o incrementos de participación que alcancen o superen el 20%, 30% o 50% de los derechos de voto o del capital, así como cualquier operación que permita controlar la entidad.
- La información a aportar se detalla en dos anexos: el anexo I para la evaluación de adquisiciones de participaciones significativas, y el anexo II para acreditar la honorabilidad y aptitud de quienes vayan a ocupar cargos de dirección efectiva o funciones de gobierno.
- Si el adquirente potencial es una entidad aseguradora, reaseguradora u otra entidad financiera ya supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Banco de España o la CNMV, puede quedar exento de aportar parte de la información, según el principio de proporcionalidad.
- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede eximir motivadamente al adquirente de aportar información de escasa relevancia para el caso concreto, y puede solicitar información adicional cuando lo considere necesario para evaluar la operación.
- Toda la información debe presentarse exclusivamente por medios electrónicos, y la orden regula también los supuestos de adquisiciones sobrevenidas, como la recompra de acciones propias por la entidad o las adquisiciones por herencia.
¿A partir de qué porcentaje de participación en una aseguradora hay que notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones?
Cuando la participación alcanza o supera el 20%, el 30% o el 50% de los derechos de voto o del capital de la entidad aseguradora o reaseguradora, así como en cualquier operación que permita al adquirente controlar la entidad, aunque no llegue a esos umbrales.
¿Hay que aportar la misma información si el adquirente ya está supervisado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones?
No necesariamente; si el adquirente es una entidad aseguradora, reaseguradora u otra entidad financiera ya supervisada, o ha sido evaluada en los dos años anteriores, puede aportar una información reducida, actualizando solo lo que haya podido variar desde la última evaluación.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (1 menciones)
- Cita a: Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades (2 menciones)
- Cita a: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Cita a: Código de Comercio (1 menciones)
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