orden · BOE-A-2016-4355
Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 6/5/2016
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
Esta orden aprueba la lista de información que debe aportarse cuando alguien adquiere o incrementa una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora española, o cuando pretende desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones del sistema de gobierno en una de estas entidades. Desarrolla la Ley 20/2015 y el Real Decreto 1060/2015, y sustituye a la Orden EHA/3241/2010, con el objetivo de que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pueda evaluar la idoneidad y solvencia de quien se propone adquirir o dirigir la entidad.
A quién afecta: Personas físicas o jurídicas que adquieran o incrementen una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora española, así como quienes pretendan ocupar cargos de dirección efectiva o funciones del sistema de gobierno en estas entidades o en grupos aseguradores.
- Deben notificarse previamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las adquisiciones o incrementos de participación que alcancen o superen el 20%, 30% o 50% de los derechos de voto o del capital, así como cualquier operación que permita controlar la entidad.
- La información a aportar se detalla en dos anexos: el anexo I para la evaluación de adquisiciones de participaciones significativas, y el anexo II para acreditar la honorabilidad y aptitud de quienes vayan a ocupar cargos de dirección efectiva o funciones de gobierno.
- Si el adquirente potencial es una entidad aseguradora, reaseguradora u otra entidad financiera ya supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Banco de España o la CNMV, puede quedar exento de aportar parte de la información, según el principio de proporcionalidad.
- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede eximir motivadamente al adquirente de aportar información de escasa relevancia para el caso concreto, y puede solicitar información adicional cuando lo considere necesario para evaluar la operación.
- Toda la información debe presentarse exclusivamente por medios electrónicos, y la orden regula también los supuestos de adquisiciones sobrevenidas, como la recompra de acciones propias por la entidad o las adquisiciones por herencia.
¿A partir de qué porcentaje de participación en una aseguradora hay que notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones?
Cuando la participación alcanza o supera el 20%, el 30% o el 50% de los derechos de voto o del capital de la entidad aseguradora o reaseguradora, así como en cualquier operación que permita al adquirente controlar la entidad, aunque no llegue a esos umbrales.
¿Hay que aportar la misma información si el adquirente ya está supervisado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones?
No necesariamente; si el adquirente es una entidad aseguradora, reaseguradora u otra entidad financiera ya supervisada, o ha sido evaluada en los dos años anteriores, puede aportar una información reducida, actualizando solo lo que haya podido variar desde la última evaluación.
Normas relacionadas
- Cita a: Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (1 menciones)
- Cita a: Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades (2 menciones)
- Cita a: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Cita a: Código de Comercio (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
6 de mayo de 2016
Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras — versión original 2016
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