CAPITULO II. Obligaciones de información sobre honorabilidad y aptitud
Artículo 8. Obligación de suministrar información para la valoración de la honorabilidad y aptitud de quienes pretenden desempeñar determinados cargos y funciones.
1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.1.f) y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se comunicarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los siguientes nombramientos:
a) El de las personas que vayan a desempeñar cargos de dirección efectiva en entidades aseguradoras, reaseguradoras o grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
b) El de las personas que vayan a ser titulares de funciones que integren el sistema de gobierno de dichas entidades.
Texto oficial de Participaciones Significativas en Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (BOE-A-2016-4355). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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