Disposición final primera. Bases de la ordenación de seguros.
La orden se dicta al amparo de las competencias que atribuyen al Estado las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que le atribuyen, respectivamente, las competencias para establecer las bases de la ordenación de los seguros, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo lo dispuesto en el artículo 12 y en el apartado uno de la disposición adicional única, que no tendrá carácter básico.
Texto oficial de Participaciones Significativas en Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (BOE-A-2016-4355). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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