CAPÍTULO IV. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 21. Notificación.
La autoridad notificante, notificará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de la Unión Europea, los organismos autorizados para llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicación con arreglo al presente reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación (BOE-A-2016-4444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.