Artículo 9. Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente tiene la siguiente composición:
a) Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Competitividad.
b) Vicepresidente: El titular de la SGTIC del Ministerio de Economía y Competitividad.
c) Vocales: Designados por el Subsecretario a propuesta de los órganos superiores y directivos u organismos de los que dependan.
1.º Un representante con rango al menos de Subdirector General de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Subdirección General de Informática y Gestión.
2.º Un representante con rango al menos de Subdirector General por cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento, a los que incumba los temas a tratar.
3.º Los representantes de cada una de las unidades TIC del Departamento pertenecientes al Comité de Dirección TIC, así como los representantes de las unidades TIC que por su relevancia sean designados por la Presidencia. El representante de la unidad TIC de la Subsecretaría representará y coordinará al resto de unidades TIC del Departamento que no tengan representación.
d) Secretario: Un funcionario de al menos nivel 28, perteneciente a la SGTIC del Ministerio de Economía y Competitividad, con voz y voto y que será designado por el Subsecretario de Economía y Competitividad a propuesta del titular de la SGTIC.
Texto oficial de Orden ECC/692/2016, de 3 de mayo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones (BOE-A-2016-4474). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.