Constituye el objeto de este real decreto:
1. La regulación de la devolución de ingresos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal que sean declarados indebidos en un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto del que dimane la obligación de ingreso (en adelante, acto de liquidación), que se establece en el capítulo II.
2. La regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación, que se establece en el capítulo III.
Texto oficial de Devolución de Ingresos Indebidos no Tributarios (BOE-A-2016-4777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Devolución de Ingresos Indebidos no Tributarios · BOE Fácil