CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación
Artículo 5. Formas de iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado, sea este último persona física o jurídica.
2. Se entenderá por interesado el deudor u obligado al pago y, en su defecto, el que lo hubiese realizado. En caso de fallecimiento o extinción y disolución, tendrán la consideración de interesados los sucesores de aquellos.
Texto oficial de Devolución de Ingresos Indebidos no Tributarios (BOE-A-2016-4777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.