CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación
Disposición adicional primera. Devoluciones de ingresos en la Caja General de Depósitos.
1. Las devoluciones de ingresos realizados en la Caja General de Depósitos en concepto de constitución de depósito o de garantía se realizarán conforme establece su propia normativa.
2. Serán competentes para reconocer la obligación y proponer el pago la Caja General de Depósitos o cualquiera de sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Devolución de Ingresos Indebidos no Tributarios (BOE-A-2016-4777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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