CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación
Artículo 6. Tramitación del procedimiento iniciado de oficio.
1. Cuando el órgano competente tenga conocimiento de la realización de un ingreso indebido y no se haya producido su devolución, iniciará el procedimiento de oficio mediante una propuesta de resolución que notificará al interesado.
2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, el interesado podrá presentar las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios. En el caso de no producirse alegaciones en el plazo señalado, se entenderá que el interesado renuncia a este trámite, teniéndose éste por realizado, y se dejará constancia en el expediente de dicha circunstancia.
3. El órgano competente deberá dictar resolución motivada que se notificará al interesado en el plazo de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la propuesta de resolución.
El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado a entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 138 de 8 de junio de 2016. [Ref. BOE-A-2016-5564](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-5564).</small>
Texto oficial de Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal (BOE-A-2016-4777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.