CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación
Artículo 7. Solicitud de iniciación del procedimiento a instancia del interesado.
1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud deberá dirigirse al órgano competente y contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado.
b) Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
c) Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
d) Lugar, fecha y firma de la solicitud.
2. Si la solicitud de iniciación no reúne estos requisitos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud.
3. La solicitud se presentará preferentemente por los medios electrónicos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal (BOE-A-2016-4777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.