CAPÍTULO II. Expedición del suplemento europeo al título de Doctor
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Se modifica el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, en los siguientes términos:
Uno.Se suprime el apartado c) del punto 2 del artículo 3.
Dos.El artículo 3.2.d) pasa a ser el artículo 3.2.c).
Tres.El artículo 3.2.e) pasa a ser el artículo 3.2.d).
Cuatro.Se añade en el artículo 3 un nuevo punto 3 con la siguiente redacción:
«3. No serán objeto de homologación los títulos extranjeros que ya hayan sido homologados en España.»
Texto oficial de Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor (BOE-A-2016-5339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.