CAPÍTULO III. Control metrológico del Estado · Sección 6.ª Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 29. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
Será considerado fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 25, un importador o distribuidor que introduzca un instrumento de medida en el mercado con su nombre comercial o marca o modifique un instrumento de medida que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con lo establecido en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE-A-2016-5530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores. — Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología · BOE Fácil