CAPÍTULO III. Control metrológico del Estado · Sección 6.ª Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 30. Identificación de los agentes económicos.
1. Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades de vigilancia del mercado:
a) a cualquier agente económico que les haya suministrado un instrumento de medida,
b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un instrumento de medida.
2. Los agentes económicos deberán ser capaces de presentar la información a que se refiere el punto 1 de este artículo durante diez años después de que se les haya suministrado el instrumento de medida y durante diez años después de que hayan suministrado el instrumento de medida.
Texto oficial de Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE-A-2016-5530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Identificación de los agentes económicos. — Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología · BOE Fácil