Disposición adicional segunda. Recaudación de recursos de la Unión Europea.
Los recursos de la Unión Europea se recaudarán en período voluntario por las Delegaciones de Economía y Hacienda a través del procedimiento previsto en esta orden mediante el documento de ingreso 069, siempre que la recaudación corresponda a la Administración General del Estado y no se haya previsto un procedimiento especial.
Texto oficial de Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (BOE-A-2016-6416). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.