Disposición adicional tercera. Recaudación por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
El ingreso de aquellos recursos que corresponda recaudar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá realizarse a través del procedimiento previsto en la presente orden mediante el documento de ingreso 069 o, en su caso, a través del procedimiento especial previsto en la disposición adicional primera.
En estos casos, la contabilización de estos ingresos corresponderá a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Texto oficial de Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (BOE-A-2016-6416). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.