Disposición adicional cuarta. Reintegro de haberes y retribuciones del personal en activo de la Administración General del Estado.
Cuando el reintegro de haberes y retribuciones del personal en activo de la Administración General del Estado no pueda llevarse al efecto mediante el procedimiento de deducciones en libramientos tal como determina el artículo 5 del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros, el reintegro habrá de realizarse mediante ingreso directo en el Tesoro Público a través del procedimiento previsto en esta orden y haciendo uso del documento 069 o, en su caso, a través del procedimiento especial previsto en la disposición adicional primera.
Texto oficial de Recaudación de Recursos no Tributarios Mediante Entidades Colaboradoras (BOE-A-2016-6416). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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