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orden · BOE-A-2016-6416

Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras

Estado
Vigente
Publicación
2/7/2016
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula cómo se recaudan en periodo voluntario, a través de entidades bancarias colaboradoras, los recursos económicos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado (como depósitos, garantías o cuotas de derechos pasivos), sustituyendo a la Orden PRE/3662/2003. Aprueba los modelos de ingreso 060, 061 y 069, y regula especialidades como la recaudación desde el extranjero o de recursos de titularidad de la Unión Europea.

A quién afecta: Deudores de recursos públicos no tributarios ni aduaneros de la Administración General del Estado (depósitos, garantías, cuotas de derechos pasivos y otros ingresos), las Delegaciones de Economía y Hacienda, la Caja General de Depósitos, y las entidades bancarias autorizadas como colaboradoras en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • El procedimiento se aplica a los recursos de titularidad de la Administración General del Estado, con independencia de qué órgano genere el derecho de cobro, y tiene carácter ordinario salvo que exista un procedimiento especial o el órgano gestor esté autorizado a usar una cuenta restringida de recaudación.
  • Se aprueban tres modelos de ingreso: el 060 para depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos, el 061 para cuotas de derechos pasivos, y el 069 para el resto de recursos, expedido en general por el propio órgano gestor.
  • El plazo de ingreso en periodo voluntario es el que fije la norma reguladora de cada recurso concreto y, en su defecto, el establecido con carácter general en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
  • Para los deudores que residen en el extranjero, donde no siempre es posible ingresar físicamente en una entidad colaboradora en España, se habilita la transferencia y la tarjeta de crédito o débito por vía telemática como medios de pago alternativos.
  • Las órdenes de pago que el deudor dé a la entidad colaboradora no surten efectos frente a la Hacienda Pública, y la entrega del justificante de ingreso por la entidad colaboradora es lo que libera al deudor de su obligación.
¿Cómo puedo pagar una deuda no tributaria con la Administración si vivo fuera de España?

Cuando el ingreso no pueda realizarse a través de una entidad colaboradora en España por residir el deudor en el extranjero, la orden habilita expresamente la transferencia bancaria y el pago con tarjeta de crédito o débito por vía telemática como medios alternativos.

¿Qué modelo de ingreso corresponde a un depósito o una garantía ante la Administración?

El modelo 060, que se expide por la Caja General de Depósitos o sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda; el modelo 061 es específico para cuotas de derechos pasivos, y el 069 se usa para el resto de recursos no tributarios.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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