Disposición adicional sexta. Domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.
El pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias será domiciliado utilizando el sistema establecido en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
> <small>Se añade por el art. único.2 de la Orden PCI/1187/2018, de 7 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-15613](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15613)</small>
Texto oficial de Recaudación de Recursos no Tributarios Mediante Entidades Colaboradoras (BOE-A-2016-6416). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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