Se habilita a los titulares de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado a dictar cuantas resoluciones conjuntas sean necesarias para el desarrollo de esta orden.
En particular, mediante resolución conjunta de los titulares de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado:
a) Se aprobará el procedimiento a seguir para la expedición de los documentos de ingreso a que se refiere el artículo 6 y para la comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Podrá atribuirse la facultad de expedición de los documentos de ingreso 060 y 061, incluidos en el anexo, a otros órganos o entidades del sector público.
c) Podrán modificarse los modelos que figuran en el anexo, cuando así se estime necesario para la mejora técnica de los procedimientos de recaudación o para la adaptación de aquéllos a los cambios normativos que pudieran producirse.
d) Podrá establecerse el procedimiento para que los documentos previstos en el artículo 6 puedan obtenerse por los propios interesados a través de Internet.
Texto oficial de Recaudación de Recursos no Tributarios Mediante Entidades Colaboradoras (BOE-A-2016-6416). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Habilitación. — Recaudación de Recursos no Tributarios Mediante Entidades Colaboradoras · BOE Fácil