CAPÍTULO II. Medidas que pueden adoptar las organizaciones profesionales · Sección 3.*ª Estabilización de mercados*
Disposición final primera. Carácter de normativa básica.
Este real decreto constituye legislación básica, en materia de ordenación del sector pesquero al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, por lo que respecta a la regulación de las organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por lo que respecta a la regulación de las organizaciones de productores de la acuicultura y sus asociaciones y de las organizaciones interprofesionales representativas.
Texto oficial de Organizaciones Profesionales del Sector de la Pesca y la Acuicultura (BOE-A-2016-6569). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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