CAPÍTULO II. Medidas que pueden adoptar las organizaciones profesionales · Sección 3.*ª Estabilización de mercados*
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2016.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,**
**ISABEL GARCÍA TEJERINA**
Texto oficial de Organizaciones Profesionales del Sector de la Pesca y la Acuicultura (BOE-A-2016-6569). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Organizaciones Profesionales del Sector de la Pesca y la Acuicultura · BOE Fácil