CAPÍTULO III. Derechos de dominio público de hidrocarburos
Artículo 5. Tramitación de los expedientes de demasías.
1. La tramitación de los expedientes de solicitudes de demasías generadas por el cambio del sistema geodésico de referencia establecidas en el artículo 4 de este real decreto se realizará de oficio o a instancia de parte interesada por la Dirección General de Política Energética y Minas. A estos efectos, requerirá simultáneamente a todos los colindantes para que, si les interesa, puedan presentar solicitudes sobre la totalidad del área en el plazo de dos meses.
2. Las solicitudes a que se refiere el apartado anterior se presentarán acompañadas por un resguardo acreditativo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
3. La demasía se adjudicará mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros al solicitante que, a juicio de la Administración, ofrezca actuación más eficaz entre los colindantes, a la vista de las condiciones en que estén otorgadas sus concesiones de explotación, pudiéndose atribuir todo el terreno franco a uno solo de los concesionarios o dividirlo entre dos o más.
4. Cumplidos todos los requisitos de adjudicación, en el plazo de quince días se procederá a devolver la garantía o a sustituirla por otra de menor importe, a los demás solicitantes, si los hubiere, en proporción a la superficie no adjudicada a los mismos.
5. El área adjudicada en calidad de demasía se agregará a la concesión de explotación a que fuere adjudicada con el mismo carácter y formando un todo con aquella a todos los efectos de la ley, en particular en lo referente al canon de superficie.
6. Cuando, requeridos de oficio por la Dirección General de Política Energética y Minas, los titulares de concesiones de explotación colindantes a una demasía no presentaran solicitud para su adjudicación, quedarán excluidos de su solicitud posterior durante la vigencia de los permisos o concesiones que dieron lugar a tal demasía.
Texto oficial de Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia (BOE-A-2016-7156). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Tramitación de los expedientes de demasías. — Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia · BOE Fácil