**ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS** · CAPÍTULO IV. La Comisión Permanente del Consejo General
Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente.
1. Con carácter general, a la Comisión Permanente le corresponden las funciones de dirección, gestión y administración dentro del Consejo General.
2. En especial, le corresponden las siguientes funciones:
a) El desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) La tramitación de aquellas cuestiones, asuntos administrativos y de gestión diaria del Consejo General, que tengan carácter de trámite.
c) La organización administrativa y la dirección de los órganos internos de gestión del Consejo General.
d) Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Asamblea General, de acuerdo con el criterio de la Presidencia y las solicitudes de sus miembros, según lo previsto en estos Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-2016-7604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente. — Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · BOE Fácil