**ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS** · CAPÍTULO V. Órganos unipersonales del Consejo General
Artículo 20. De la Presidencia del Consejo General.
Corresponde a la Presidencia:
a) Ostentar la representación máxima del Consejo General, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y los Estatutos del Consejo General en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de interés general para la profesión.
b) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos e intereses de la Corporación y de la profesión ante los órganos jurisdiccionales, administrativos e institucionales de toda clase.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión Permanente; autorizar las actas y certificados que procedan, y presidir, por sí o por delegación suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier reunión o sesión a la que asistiere.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consejo General y, particularmente, por el respeto al articulado de los Estatutos.
e) Presentar, para su aprobación por la Asamblea General, una memoria de la Presidencia en el primer trimestre de cada año.
Texto oficial de Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-2016-7604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.