ANEXO. Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra
Artículo 1. Especies sujetas al Reglamento técnico.
1.1 Quedan sujetos al ámbito de aplicación del presente reglamento técnico los tubérculos de patata destinados a su siembra o plantación.
1.2 Solamente podrá ser denominada patata de siembra aquella que proceda de cultivos controlados por los servicios oficiales correspondientes y que haya sido obtenida según las disposiciones de este reglamento; de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos; del Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, así como del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de mayo de 1986, en lo que no se opongan a la citada ley.
También podrá recibir la denominación de «patata de siembra» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.
A efectos de este reglamento se utilizarán indistintamente las expresiones de «patata de siembra» y «semilla» con el mismo significado.
1.3 Los servicios oficiales de control serán los órganos competentes al efecto de las comunidades autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra (BOE-A-2016-888). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.