ANEXO. Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra
Artículo 2. Variedades comerciales admisibles a la certificación.
Sólo podrá producirse, para presentarse a la certificación oficial, patata de siembra de variedades incluidas en las listas de variedades comerciales, establecidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o incluidas en los catálogos comunes de la Unión Europea, exceptuándose aquella patata de siembra de variedades que se destinen exclusivamente a la exportación.
Texto oficial de Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra (BOE-A-2016-888). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Variedades comerciales admisibles a la certificación. — Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra · BOE Fácil